Se fijó el plazo para abonar la tasa anual de sociedades el día 12 de octubre de 2012.
Las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia tienen plazo hasta el 12 de octubre de 2012 para abonar la tasa anual, según la Resolución Nº 1.789/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Se encuentran obligadas a pagar la tasa anual las sociedades por acciones inscriptas ante la Inspección General de Justicia.
El monto de la tasa anual se determina en función a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de los estados contables de las sociedades por acciones, presentados ante la Inspección General de Justicia con anterioridad a la fecha de vencimiento de la presente tasa.
La tasa a ingresar deberá calcularse de acuerdo a la siguiente escala:
Cuenta Capital y Ajuste: Tasa Anual
Hasta $ 5.000 $100,00
Hasta $10.000 $200,00
Hasta $20.000 $400,00
Hasta $40.000 $500,00
Hasta $80.000 $700,00
Hasta $120.000 $900,00
Hasta $150.000 $1.100,00
Hasta $200.000 $1.400,00
Hasta $1.000.000 $1.800,00
Hasta $2.100.000 $2.300,00
Más de $2.100.000 $2.500,00
En el supuesto de que las sociedades por acciones omitier
an la presentación de los estados contables a la Inspección General de Justicia, necesarios para la liquidación de la tasa anual, dicho Organismo efectuará una estimación del importe a abonar, en función a los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediatos anteriores.
El importe resultante será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad por aplicación de la escala detallada precedentemente. Cuando la sociedad hubiera omitido la presentación de los estados contables correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a dos mil quinientos pesos ($ 2.500).
Si una vez efectuada la estimación de oficio de la tasa, la sociedad cumple con la presentación de los estados contables omitidos, corresponderá el recálculo de dicha tasa, previo a su pago.
Las sociedades que no abonen la tasa anual serán sancionadas con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Asimismo, una vez vencidos los plazos para el pago, la I.G.J. promoverá la acción judicial de cobro.
