URGENTE: FACTURA ELECTRÓNICA PARA MONOTRIBUTISTAS

A partir del 1° de mayo, será obligatoria para las categorías más altas

Por RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Nº 3067   BO: 29/03/2011 se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L.

Los siguientes son los principales lineamientos del régimen:

  • Quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo “C”, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento;
  • En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de emisión de comprobantes;
  • Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad;
  • Aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen de emisión de comprobantes;
  • La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) transferencia electrónica de datos a través del sitio Web;

b) accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, mediante clave fiscal.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación para la emisión de comprobantes que se efectúe a partir del 1º de mayo de 2011.