PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (SERVICIO DOMESTICO) – ART y Novedades

Les enviamos un breve resumen personal del ex Servicio Doméstico, hoy denominado Personal de Casas particulares, así como la inminente entrada en vigencia (el 3/11/2014) del régimen de ART

TABLA DE CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES VIGENTES DESDE EL 1º/09/2014 y DESDE 1º/01/2015 

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2014

1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo

Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4.740

Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5.280

2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo

Personal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4.404

Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4.902

3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296

4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296

Personal sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4.788

5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Personal con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3.864

Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296

 

 

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo

Personal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5.135

Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5.720

2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4.771

Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5.311

3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo

Hora: $ 36 Mensual: $ 4.654

4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4.654

Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5.187

5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar

Personal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4.186

Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4.654

 

RIESGOS DEL TRABAJO (ART). ALÍCUOTAS.

Se fijan las alícuotas para los contratos que vinculen a ART con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 26844, s/Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.

La misma entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2014.

Art. 1 – Para los contratos que vinculen a aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 26844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, serán de aplicación las alícuotas definidas en el cuadro tarifario que se establecen en el Anexo I de la presente.

Art. 2 – Las alícuotas definidas en el Anexo I de la presente resolución se consideran premio final y podrán ser ajustadas anualmente.

 

Horas trabajadas semanales

Alícuota

Menos de 12 horas

$ 130

De 12 a menos de 16 horas

$ 165

16 horas o más

$ 230

 

INCREMENTO DE LAS COTIZACIONES FIJAS CON DESTINO AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD Y AL RÉGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DEL MES DEVENGADO SETIEMBRE DE 2014. NUEVO FORMULARIO (AFIP) 102/B.

Recordamos que la R.G. (AFIP) Nº 3653 (BO: 23/7/2014) dispuso el incremento de los aportes destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud de las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente a partir del mes de setiembre de 2014, con vencimiento en el mes de octubre de 2014.

A raíz de este incremento, la AFIP realizó adecuaciones al Formulario (AFIP) 102/B utilizado para ingresar el pago de aportes y contribuciones.

VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO.

¿En qué períodos se puede disponer el otorgamiento de las vacaciones al personal de casas particulares?

El empleador, dentro de las facultades de organización y dirección que le confiere la ley de contrato de trabajo, podrá disponer la fecha en que el trabajador deberá gozar las vacaciones.

La notificación de estas deberá ser realizada con veinte días de anticipación como mínimo (art. 31, L. 26844).

Las vacaciones deberán ser concedidas de modo tal que se gocen entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de lo que le corresponda conforme su antigüedad.

¿Qué régimen de feriados se aplica a los trabajadores de casas particulares?

El Régimen Nacional para el Personal de Casas Particulares, establecido por la ley 26844, nada aclara expresamente sobre el régimen de feriados aplicable a dichos trabajadores. No obstante, en algunos tramos de su articulado menciona los feriados. Por ejemplo: a) en el artículo 25 se refiere al recargo del 100% en caso de horas extras laboradas durante el descanso del trabajador y en días feriados; b) en el artículo 30, cuando se refiere al inicio de las vacaciones en día subsiguiente hábil, si el día de inicio coincide con feriado; y c) en el artículo 38, cuando señala que en ciertas licencias deberá computarse un día hábil cuando las mismas coincidieran con domingos, feriados o no laborables.

Por consiguiente, no contando el régimen estatutario especial con aclaraciones expresas al respecto, y teniendo en cuenta el reformado artículo 2 de la LCT, debería entonces aplicarse el régimen previsto en la LCT y sus normas reglamentarias, en virtud de que el mismo es de aplicación «en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico».

Por consiguiente, los trabajadores de casas particulares tendrán derecho a todos los feriados y días no laborables establecidos en los términos de los artículos 165 y subsiguientes de la LCT y el decreto 1584/2010.

En tal sentido, los trabajadores de casas particulares tendrán derecho al cobro del salario del feriado no trabajado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 168 de la LCT, es decir, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes del empleador 48 hs. o 6 jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores al feriado, o hubieran trabajado la víspera hábil del feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes. Asimismo, aquel
los trabajadores que presten servicios en días feriados tendrán derecho al cobro del recargo del 100% previsto por el artículo 166 de la LCT.

BANCARIZACIÓN DEL SALARIO.

Con el reciente dictado de la reglamentación establecida por el decreto 467/2014, ¿es obligatoria la apertura de cuentas sueldo para los trabajadores de casas particulares?

Al respecto, señalamos que dicho decreto ha establecido dos situaciones a considerar. La primera se refiere a los empleadores que ocupan personal durante 32 o más horas semanales. En tal caso, el decreto de marras establece que el empleador deberá abonar las remuneraciones mediante la apertura de una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

No obstante esta obligación, el trabajador mantiene el derecho de cobrar su salario en efectivo y en su lugar de trabajo, por lo que bastará que manifieste al empleador (mediante nota firmada) su voluntad al respecto para que se produzca la no bancarización de su salario.

La segunda situación establecida por el citado decreto se refiere a los empleadores que registran trabajadores con prestación inferior a 32 horas semanales. En dicho caso, el decreto prevé que el empleador es quien podrá optar por el pago de las remuneraciones a través de cuenta sueldo. No obstante, si el empleador optara por la bancarización, igualmente el trabajador mantiene el derecho de exigir el pago en efectivo de sus remuneraciones, es decir solicitar la des-bancarización.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR, DEL TRABAJAOR, O BIEN DE LA PERSONA QUE ESTE ÚLTIMO TIENE A SU CUIDADO.

¿Qué particularidades se observan en el caso de extinción por fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento motivó la contratación del trabajador?

En este caso, se parte del supuesto de que el trabajador fue contratado para cuidar o asistir a una persona distinta del empleador que lo ha contratado. En efecto, el régimen de la ley 26844 se cuida muy bien de distinguir en su artículo 46 entre tres causales de extinción por fallecimiento:

a) Fallecimiento del empleador.

b) Fallecimiento del trabajador.

c) Fallecimiento de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.

En caso de fallecimiento del trabajador [art. 46, inc. c)], establece una indemnización equivalente al 50% de aquella que le hubiera correspondido por antigüedad en caso de despido incausado. Asimismo, dispone que tendrán derecho a reclamar la misma “los causahabientes en el orden y prelación establecidos por el ordenamiento previsional vigente”.

Para el caso de extinción por fallecimiento del empleador [art. 46, inc. e)], se dispone, al igual que en el caso anterior, una indemnización equivalente al 50% de aquella que le hubiera correspondido por antigüedad en caso de despido incausado. Novedosamente, en caso de continuidad de la prestación, se prevé lo que podríamos denominar “transferencia de facto” del contrato, a los familiares, convivientes o parientes del empleador fallecido en los siguientes términos: “Cuando la prestación de servicios continúe en beneficio de los familiares, convivientes o parientes del causante por un lapso mayor a treinta días corridos desde el fallecimiento de este, se entenderá que la relación laboral constituye continuación de la precedente, computándose a todos los efectos legales y convencionales la antigüedad adquirida en la relación preexistente y las restantes condiciones de trabajo”.

Finalmente, para el caso del fallecimiento de la persona que estuviera al cuidado del trabajador [art. 46, inc. f)], la ley prevé en principio una solución similar al caso del fallecimiento del empleador, esto es, la extinción del contrato con una indemnización equivalente al 50% de la que le correspondería por antigüedad.

Asimismo, también resultan de aplicación las previsiones establecidas para el caso de continuidad de la prestación. En este supuesto, la continuidad de la prestación se da con el mismo empleador e implicaría más bien un cambio de objeto, ya que, en realidad, el objeto del contrato se agotó con el fallecimiento de la persona que recibía los cuidados o acompañamiento del trabajador (el “causante”), y transcurrido el plazo de treinta días, se perfecciona en los términos del régimen la continuidad de la relación, en este caso con un nuevo objeto, pues se trata de una nueva prestación distinta a la original.

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN.

El Poder Ejecutivo anunció el lanzamiento de una Tarjeta de Identificación para el Personal de Casas Particulares.

Esta Tarjeta permite que las trabajadoras en relación de dependencia de esta actividad accedan a los datos precisos de su historial laboral, como la remuneración y el lugar de prestación de tareas informado por sus empleadores, además de poder ser utilizada como medio de pago del transporte, ya que funciona como una tarjeta «SUBE».

La Tarjeta, que se orienta a mejorar la fiscalización del sector, se entregará de manera gratuita en dependencias del Ministerio de Trabajo y en otras oficinas de organismos públicos como la ANSeS, AFIP y Correo Argentino.