Régimen general de retención de Contribuciones Patronales
Recordamos que a partir del 1º de julio de 2005 rige el régimen general de retención para el ingreso de las contribuciones patronales del 2% que se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar total o parcialmente las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y de locaciones o prestaciones de servicios, gravadas por el IVA.
Deberán actuar como agentes de retención los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del IVA, en virtud del régimen instaurado por la R.G. (AFIP) Nº 18/96, sus modificatorias y complementarias, conforme a lo establecido en su artículo 2º, incisos a), b), y c) —Régimen general de retención del IVA—.
Las retenciones se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al IVA.
