FACTURA ELECTRÓNICA: PRÓRROGA HASTA EL 31/3/2016

Es para responsables inscriptos y determinados sujetos, independientemente de su condición en el gravamen.

Según determina la RG (AFIP) Nº 3793 B.O.: 10/08/2015, se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir Factura Electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1º/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha -RG (AFIP) Nº 3749, Títs. I y III-.

También se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir Factura Electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones -RG (AFIP) 3779-:

  1. a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la «Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva» -RC (AFIP – SAGPyA) 3347-311/2012-.
  2. b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el «Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero» -RG (AFIP) 3382-.
  3. c) Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares -RG (AFIP) 2863-.