EMPLEADOS: ALTA TEMPRANA

Las multas por no cumplir con las formalidades del procedimiento de alta temprana, obligan a redoblar los esfuerzos para su cumplimiento.

El ingreso de personal, debe estar PRECEDIDO DEL ALTA TEMPRANA, y debe realizarse como mínimo con una antelación de UN DÍA a la fecha efectiva de ingreso.

Por el contrario la BAJA TEMPRANA puede hacerse hasta 5 días posteriores a la fecha de egreso.

Insistimos en ajustar estos procedimientos y mostramos un ejemplo de las multas que se aplican en la actualidad ante el incumplimiento de estas formalidades:

RG 1566/03 AFIP – Contraindicaciones (por diferentes posturas de la AFIP en el tiempo)

   

al 2004

al 2016

Tipo de Infracción  

CAT erróneo

CAT erróneo

Cantidad de Empleados / Fecha Ingreso  

11 / 01-06-2009

11 / 10-03-2015

Total de Empleados en Simplificación Registral al momento del labrado del acta de comprobación  

15

15

 

Multa: 10 x $1.724,88 (MOPRE Res. ANSES 28/2016) * 11 empleados

MULTA   $ 1.500,00 $ 1 89.736,80
DUPLICACIÓN   $ 3.000,00 $ 3 79.473,60
CUADRIPLICACIÓN   $ 6.000,00 $ 7 58.947,20
     
MULTA APLICABLE $ 6.000,00

$ 7 58.947,20