CORTE SUPREMA: A FAVOR DE AFIP

Por la omisión de retener la Corte Suprema avala la impugnación de un gasto.

La cuestión a resolver era si resultaba procedente que el Fisco impugnase, en el balance fiscal, un gasto efectuado con fundamento en que el contribuyente omitió actuar como agente de retención.

El Máximo Tribunal (SAN JUAN SA C/DGI – CSJN – 27/10/2015) destaca que más allá de que se encuentre probado que el gasto existió y que los bienes de cambio fueron adquiridos por la empresa, ello no invalida la figura penal aplicada -art. 40, LIG-, que persigue la represión de la conducta ilícita de omisión de actuar como agente de retención con un alcance eminentemente punitivo, por lo que dicha sanción resulta procedente.

Este fallo, deja de lado la interpretación que permitía la deducción, previa comprobación de la existencia de realidad económica del gasto a deducir, para imponer la formalidad de la retención como límite a esa deducción, con lo cual, las empresas con estructuras administrativas de baja formalidad, verán incrementadas fuertemente sus contingencias impositivas.