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SUSPENSIÓN DE EMBARGOS: SOLO PARA MYPYMES

Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares pero rige sólo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y para las que se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

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