Se crea el sistema de medición de la Capacidad Económica Financiera (CEF), a través de la Resolución General 4294/2018, el cual permitirá al Fisco detectar contribuyentes que desarrollen actividades u operaciones ilegales.
Es importante destacar que este parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior. Si se detectan operaciones fuera de ese parámetro, disparará alertas en los sistemas.
Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán entre otros los siguientes:
a) Declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales.
b) Hipotecas.
c) Compra o venta de inmuebles.
d) Compra o venta de rodados.
e) Compra de bienes de uso.
f) Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
g) Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
h) Pago de expensas.
i) Deudas bancarias y financieras.
Este sistema efectuará mensualmente una valoración de la “Capacidad Económica Financiera” de cada contribuyente. Esta valoración podrá ser consultada a través de un servicio que será habilitado a tal efecto, como así también la posibilidad de solicitar una “recalificación”.
Es importante destacar que este parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.
