AFIP IMPORTANTE: RETENCIONES A EMPLEADOS

Se sustituye el marco normativo del régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros -RG (AFIP) 2437-.

Quizás la modificación más relevante es que mensualmente se deberán rectificar los F. 572 SIRADIG hasta entonces ya presentados; incorporando las sumas que durante los mismos son abonadas en concepto de alquiler de vivienda, adjuntando a la presentación el ejemplar (pdf) de la FC del mismo período.

Sugerimos a los encargados de Recursos Humanos, divulgar las siguientes herramientas de ayuda:

Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el período fiscal 2017 y las principales modificaciones introducidas, son:

– Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las DD.JJ. Informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.

– Respecto de los alquileres pagados por casa-habitación, se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.

A los fines del cómputo de esta deducción, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SIRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato “.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG (AFIP) 4004-E-.

– En el caso de las cargas de familia, se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.

– También se podrán deducir los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.

– Las deducciones referidas a aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.